DERECHO MERCANTIL

USURA 

La usura consiste en que una persona física o moral obtenga en provecho propio y de modo abusivo de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Es una forma de explotación del hombre por el hombre que está prohibida en el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

La usura se puede actualizar tanto en intereses ordinarios como moratorios. 

En un juicio procede que el juez reduzca de oficio las tasas de intereses que se consideren usurarias, lo que debe aplicarse retroactivamente a los intereses pendientes de cubrir y a los ya pagados, aun cuando no haya sido solicitado.

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