DERECHO FISCAL

PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITO FISCAL 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º  del Código Fiscal de la Federación, un crédito fiscal es el derecho que tiene el Estado de percibir ingresos provenientes de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades. 

La autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de fiscalización, es la que determina los créditos correspondientes por los adeudos que presentan los contribuyentes.

La prescripción es una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, entre las que también se encuentran: el pago, la compensación, la condonación y la cancelación.

En el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación se establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años; plazo que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. 

El plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. 

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