DERECHO EDUCATIVO

Bullying o acoso escolar

La educación es un derecho humano reconocido en favor de los gobernados en los artículos 3º y 4º de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, como la Declaración Universal de los derechos del niño, entre otros.

El estado tiene la obligación de proporcionar educación libre de violencia de todo tipo a las niñas niños y adolescentes.

De ahí que el interés superior del niño, niña y adolescente es el principio rector que debe regir la impartición educativa. 

QUE ES EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR:

Es violencia generada en el entorno escolar que lesiona los derechos de quienes lo sufren. 

Es un problema mundial,  afecta por igual sin distinción de edad, etnia o nivel socioeconómico. 

De acuerdo con organismos internacionales como la UNICEF, UNESCO y OMS, el bullying o acoso escolar es:  

“La conducta intencional, repetida y agresiva que causa violencia física, psicológica (verbal), sexual, digital y por exclusión social; que se manifiesta en la escuela y alrededor de ésta (entorno escolar), padecida por los alumnos y perpetrada por otros alumnos, docentes y demás miembros del personal educativo.”

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señalan que el que es el bullying o acoso escolar es:

Todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.”

Causar bullying implica violar normas internacionales y nacionales (federales y estatales). Significa cometer un hecho ilícito, que puede generar consecuencias legales como:

  • Responsabilidad administrativa: Amonestación; Suspensión; Destitución; Inhabilitación del cargo).
  •  Responsabilidad laboral: Despido justificado del trabajo.
  • Responsabilidad civilPago de indemnización por daño físico y moral.
  • Responsabilidad patrimonial del Estado: Por actividad irregular del servicio público.  
  • Responsabilidad penal: Por comisión del delito de Ejercicio ilegal del servicio público.

Éstos son algunos criterios de interpretación emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el bullying o acoso escolar. 

RECURSOS