OFRECIMIENTO DEL TRABAJO
En México, en términos de lo establecido en los artículos 5º y 123 de la Constitución Política Federal, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo que sea legal.
El ejercicio de esa libertad sólo podrá limitarse por determinación judicial en los términos que marque la ley.
Cuando un trabajador que fue despedido promueve juicio laboral señalando que fue separado de su trabajo de manera injustificada, la parte patronal le puede hacer el ofrecimiento de trabajo para que se reincorpore a sus actividades en los mismos términos en que los desempeñaba; si el tribunal laboral lo califica de buena fe y el empleado lo acepta y se efectúa la reinstalación, se genera la insubsistencia de la acción de indemnización.
Sin embargo, si el patrón realiza el ofrecimiento de mala fe y así es calificado por el tribunal laboral, la acción de indemnización o reinstalación del trabajador no se anula.
Ver criterios judiciales:
