JUICIO DE AMPARO

Juicio de Amparo.

COSA JUZGADA 

Es uno de los principios esenciales que otorgan seguridad jurídica a todas las partes que intervienen en los juicios; ya que lo juzgado en una sentencia que ha quedado firme, no puede ser modificado en un juicio posterior. 

Sin embargo, la cosa juzgada no es absoluta, ya que lo resuelto en un juicio firme, puede ser revisado excepcionalmente a través de la acción de nulidad de juicio concluido, que sólo es procedente en los casos que la ley aplicable al caso lo establezca.

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NOTICIA 

En sesión de 19 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió Que no es procedente el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las desaparecidas Primera y Segunda Salas de dicho Máximo Tribunal, al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. 

Por lo que, las sentencias dictadas en ese tipo de asuntos son definitivas e inatacables, , lo que garantiza el principio de cosa juzgada. (Asunto de donde deriva el criterio: Consulta a Trámite 1/2025, prevista en la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del PJF.)

•        Los procedimientos extraordinarios no son vías preventivas ante afectaciones hipotéticas:

La Suprema Corte resolvió que la solicitud presentada por juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación debe declararse sin materia, al no existir un acto concreto, cierto y actual que afectara sus remuneraciones.

Las personas promoventes pretendían que el Máximo Tribunal se pronunciara de manera anticipada, es decir, durante 2024, con el objetivo de evitar una eventual reducción de sus sueldos o la eliminación de prestaciones en 2025, aun cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a ese ejercicio fiscal no había sido aprobado. 

El Pleno consideró que la petición se sustentaba únicamente en la posibilidad de una afectación futura, lo cual no constituye una controversia concreta ni un acto específico, cierto y actual. En ausencia de un conflicto real y vigente, la Corte determinó que no era jurídicamente posible abrir un procedimiento especial solo para prevenir escenarios hipotéticos.

Además, la SCJN precisó que la controversia interna prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la figura del “expediente varios”, no son vías idóneas para formular consultas generales o emitir pronunciamientos abstractos sobre la interpretación de reglas salariales sino que estos mecanismos tienen un carácter excepcional y solo proceden cuando hay un problema de gran relevancia que no puede resolverse por otras vías legales y que afecta al funcionamiento del Poder Judicial. En este caso, la solicitud se entendió como una consulta preventiva sin sustento en un acto concreto. 

Finalmente, la SCJN reiteró que estos procedimientos no pueden utilizarse para revisar o frenar reformas constitucionales, ni para fijar de manera abstracta el contenido de normas de la Constitución Política Federal. Cualquier eventual afectación futura a derechos laborales deberá plantearse, en su caso, a través de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.

Consulta a Trámite 13/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.

la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, donde ese establece en tratándose de delitos graves, no se cancelará los antecedentes penales de la, persona que haya Con purgado la pena si se trata de delitos graves ( Amparo en Revisión 637/2023)