RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
En términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas la investigación por la responsabilidad administrativa inicia de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas.
Terminadas las diligencias de investigación y el análisis de los hechos, la autoridad determinará si existe o no faltas administrativas, y de haberla se incluirá en el informe de presunta responsabilidad y se presentará ante la autoridad sustanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
El término de prescripción para fincar responsabilidad se interrumpe en la etapa de investigación con la calificación de la conducta, y en la segunda con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
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